sábado, 4 de junio de 2011

Institucionalismo y educación

“Una institución se define por su papel en la generación de reglas del juego en el terreno político, económico o social y por constituirse en una guía para el comportamiento de los agentes”
Douglas North


Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforman el trípode institucional sobre el que descansan las democracias modernas, cada una de estas bases tiene una función concreta cuando a estabilidad del armazón se refiere. Que el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión pública; que el legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos; y que el judicial... etc… nadie discute esto, pues es el a,b,c  de la cívica y todo ciudadano por regla lo sabe. Entonces ¿por qué hablar de los poderes públicos e instituciones, cuando se suponen bien conocidos? “Porque en nuestro medio se conocen  solo por sus rasgos legales, descriptivos y no por las relaciones que ellas tiene con el desarrollo económico” Kalmanovitz. 

Constitucionalmente, la educación en Colombia es un derecho de segunda generación y de carácter colectivo; la segunda generación de derechos se funda en la igualdad (en los derechos de segunda generación, el Estado debe asumir un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de todas las personas por igual). En la práctica las relaciones educativas distan de lo legalmente estipulado, en esta medida: i) calidad; ii.) Financiación y cobertura; iii.) Autonomía y gobierno;  iv.) Modelo pedagógico; y v) Bienestar Universitario; suelen ser temas álgidos al hablar de educación pública en Colombia. 



Ahora bien, el motivo que suscita tan cruento dolor educativo es resultado de,  falta de una política educativa seria por parte del ejecutivo; carencia de técnicas y métodos que conduzca a una educación integral, universal y gratuita, que favorezca, como es lógico por ser un derecho de segunda generación: la igualdad. 

Entonces, es de esperarse que un mal arbitrio legislativo, es decir, reglas de juegos mal redactada por las instituciones, sea causa suficiente para un aciago efecto, es así, como un magro desempeño educativo pertenece a la categoría de los efectos, cuando, la causa ha sido un constitucionalismo endémico y una tibia actitud que raya con la desidia del ejecutivo en materia de educación.

Evidencia empírica la hay en demasía cuando se trata de ligar la negligencia operativa del ejecutivo con el deficiente estado de la educación pública en Colombia. Es así como en transcurso del siglo XIX la naciente república, opto en sus prototipos constitucionales por modelos educativos, que van desde una educación confesional (a cargo de la iglesia), en el periodo de la “modernización borbónica” y “las reformas de la corte de Cádiz”; pasando por educación laica o secular, en la etapa del constitucionalismo republicano; hasta ejemplares educativos a cargo del gobierno, pero con una escasa participación de los recursos del estado en la financiación de la educación, en el periodo de “la regeneración”¹. 


Para Ramirez (2006) el caso de la educación en Colombia, destaca “ (…) como los esfuerzos en términos de oferta educativa son enormes en el contexto del siglo XX. El número  de niños matriculados en primaria como porcentaje de la población total subió del  4.8% en 1905 al 12.3% en el año 2000(...) Los esfuerzos del sector público en la ampliación de la cobertura de la educación  secundaria se ven reflejados  en el aumento de la participación de la matricula en establecimientos oficiales en la matricula total que pasó del 30% en los años treinta a casi el 70% en el año 2000. Los años promedio de educación de la población urbana se duplicaron desde los años treinta. (...)”². 

No obstante, estos avances en cobertura   suelen ser muy parcos en calidad, política de gasto y administración del sector educativo; si el país tiene dentro de sus intenciones comerciales y políticas adherirse a la aldea global (tal como lo ha manifestado, con la reticencia en los TLC). En este mismo siglo se firma la ley 30 del 1992, estatuto complejo que requeriré un análisis profundo y nos alejaría de la propuesta de este escrito; aun así, de la ley 30 se puede decir, que fue un intento entre ejecutivo y legislativo de regular la educación superior bajo la modalidad de gasto según la contabilidad nacional. 

Una cosa queda clara la educación en Colombia ha sido: una carga política (para el ejecutivo), esto se evidencia en la actitud del gobierno en materia educativa como tendencia en el siglo XIX; una carga fiscal, así lo demuestra las irrisorias cifras destinadas a la educación; y una carga administrativa, la calidad educativa es asimétrica respecto de los estándares internacionales. 

Lo que es peor aún, actualmente cursa en el legislativo la propuesta de reforma a la ley 30 que entre otras cosas (tal caterva de  actos lesivos) propone suprimir el art 1° de la misma; ¿acaso no es este articulo, el que contempla la educación “como un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano”?, ¿no este ultimo aparcado, referencia clara de la educación como formación de capital humano? Un secreto a voces es que la educación es una carga para el gobierno. 

                                                      Emiro.

Bibliografía:
¹Constituciones y Desarrollo económico en la Colombia del siglo XIX, Salomón Kalmanovitz Historia económica Colombia; Antonio Ocampo, 1994.
²La educación primaria y secundaria en Colombia en el siglo XX ; María Teresa Ramírez G; Juana Patricia Téllez C.

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